• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 6173/2020
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación afirmando que, tras la nueva redacción del apartado 5 del artículo 16 LGSS, dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, es claro que la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS que antes hemos citado. Estima, asimismo, que el nuevo apartado 5 del articulo 16 LGSS no hace sino confirmar y reforzar las facultades de revisión de oficio que los artículos 16.4 LGSS y 54 y siguientes RGIESS reconocían a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables, con cambio de criterio en este extremo respecto del mantenido en las sentencias de esta Sala -citadas- y en coincidencia con la postura mantenida por la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo en sus autos 7/2023 y 12/2023. De este modo anula la sentencia recurrida que basó su fallo estimatorio en la apreciación de que las resoluciones de la TGSS impugnadas habían incurrido en nulidad de pleno derecho por omisión del procedimiento, por considerar que la TGSS debió acudir al procedimiento regulado por el artículo 146 LRJS para la anulación del alta controvertida y no proceder directamente a su anulación por vía administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 458/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación señalando la Sala que, tras la nueva redacción del apartado 5 del artículo 16 LGSS, dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, es claro que la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS que cita. Estima, asimismo, que el nuevo apartado 5 del articulo 16 LGSS no hace sino confirmar y reforzar las facultades de revisión de oficio que los artículos 16.4 LGSS y 54 y siguientes RGIESS reconocían a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables, con cambio de criterio en este extremo respecto del mantenido en las sentencias de esta Sala citadas anteriormente (FD 4º) y en coincidencia con la postura mantenida por la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo en sus autos 7/2023 y 12/2023. Se anula la sentencia recurrida ordenando su retroacción para que dicte nueva sentencia resolviendo lo que proceda respecto de las cuestiones y pretensiones planteadas, sin que la sentencia que dicte pueda apreciar la infracción del procedimiento por infracción del artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
  • Nº Recurso: 1059/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado, que declaró la falta de jurisdicción para conocer del mismo, a favor de la jurisdicción social, que se revoca por no ser conforme a Derecho, y se acuerda la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. La resolución impugnada no tiene dicho contenido, sino que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, dentro del marco de sus competencias, deniega al recurrente su solicitud de revisión de la pensión de retiro forzoso que tiene reconocida, interesando sea incluido el complemento de maternidad. Se trata de un acto administrativo en materia de personal y Clases Pasivas y conforme al art. 1 de la LJCA, pues no hay duda alguna que la jurisdicción competente lo es la Contencioso-Administrativa ya que nos encontramos ante un acto administrativo dictado por una Dirección General en materia de personal en aplicación de Derecho Administrativo, en aplicación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Dirección General con competencia en todo el territorio nacional, por lo que la competencia tampoco cabe atribuirla a los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 522/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la resolución en la que se acuerda denegar la autorización de residencia temporal y trabajo de residencia solicitada. El actor solicitante de dicha autorización, fue condenado por un delito de amenazas y dichas circunstancias de antecedentes penales condicionan su autorización de residencia temporal. El Juzgado de lo Contencioso, deniega dicha autorización en base a la legislación de extranjería en base al articulo 81.3 del TFUE, pero el TSJ a la hora de resolver viene diciendo que condenado no merece la calificación de muy grave, en atención a la clasificación que el propio código penal establece, lo cual no es óbice para reseñar que un delito de amenazas en el ámbito de violencia sobre la mujer provoca un generalizado rechazo en la sociedad española y una evidente alarma social, por lo que teniendo en cuenta los hechos probados de la sentencia condenatoria, y el rechazo y alarma social y personal contra la víctima, conduce a la Sala a estimar el presente recurso de apelación y, por ende, a la confirmación de la resolución denegatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 1574/2021
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los contratos de arrendamiento de las Viviendas de Protección Oficial de iniciativa privada, en los que es aplicable el apartado 4º de la Disposición Adicional 1ª de la LAU, las cantidades que corresponden percibir al arrendador son las rentas iniciales o las actualizadas y los servicios prestados en la vivienda, sin que pueda repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada al arrendatario, por no tener la naturaleza ni consideración de servicio, sin que en este aspecto rija la libertad de pactos entre las partes dada la previsión especifica y particular del apartado 4º de la D.A 1ª LAU.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 828/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal Constitucional. Solicitud de acceso a la información pública. Transparencia e información pública Ley 19/2013. Potestad de verificación de cumplimiento de requisitos para ostentar la condición de magistrado del Tribunal Constitucional
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 297/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la jurisdicción competente para conocer del recurso, cuyo objeto era la resolución dictada por la Federación Catalana de Fútbol que cancela la preinscripción del demandante en un curso de árbitros por rebasar los límites de edad establecidos en la reglamentación federativa, alegándose la vulneración del derecho a la igualdad. En la sentencia se considera que la federación es una entidad privada, a la que se atribuye funciones públicas de carácter administrativo, en cuyo ámbito se sustentan las diferentes reglas de tutela y control que la Administración puede ejercer sobre las federaciones deportivas. En el caso, se denegó el acceso a un curso de preparación para el arbitraje por aplicación de la reglamentación técnica debido a que el demandante superaba la edad establecida, considerando la sentencia que esta actividad no se corresponde con ninguna de las funciones públicas que tienen atribuidas las Federaciones deportivas, puesto que se trata de la aplicación de las normas internas de organización y reglamentación del ejercicio de la función arbitral. En consecuencia, al tratarse de una cuestión que queda fuera de las funciones expresamente definidas como públicas en la normativa deportiva, la actividad corresponde al ámbito privado, por lo que se concluye la controversia suscitada sobre esta actividad no pública o no delegada debe plantearse ante la jurisdicción civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANGEL ILARIO PEREZ
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto declarando la nulidad de la sentencia desestimatoria dictada en la instancia así como de las actuaciones posteriores llevadas a cabo ante dicho Juzgado, de conformidad con el art. 238.1 LOPJ por falta de competencia objetiva del mismo para conocer del recurso interpuesto mandando al retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia y declarando la conservación de las actuaciones procesales llevadas a cabo con anterioridad a dicho momento y entrando en el fondo del recurso, se estima parcialmente declarando la responsabilidad patrimonial de la Mutua demandada y reconociendo,a favor del recurrente, una indemnización de 42.400 euros por los daños sufridos. Y todo ello por la defectuosa asistencia sanitaria prestada tras sufrir un accidente laboral y ser diagnosticado de fractura en un hueso del miembro superior izquierdo acordando su inmovilización mediante escayola,presentando evolución desfavorable hasta que finalmente se le diagnostica el síndrome de Sudeck. Se descarta la infracción de la lex artis al no haber sido acreditado cual es la actuación médica concreta inadecuada si bien se aprecia una demora en el diagnóstico del síndrome de Sudeck por lo que procede aplicar la doctrina sobre la pérdida de oportunidad al no haber sido planteado,con mayor premura, un tratamiento alternativo para tratar de revertir el síndrome o minorar las secuelas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6952/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar el orden jurisdiccional competente, social o contencioso-administrativo, para conocer de las resoluciones dictadas en los procedimientos para la prevención y actuación en los casos de acoso laboral, cuando el sujeto activo es funcionario, aunque el presunto sujeto pasivo se trate de personal laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 9085/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente en supuestos referidos al Consejo de la Policía-Mossos dEsquadra o, por el contrario, corresponde su conocimiento al orden jurisdiccional social por tratarse de un proceso electoral sindical de funcionarios (Mossos d'Esquadra).

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